A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Antonio Felipe Barreto Rozo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación mediante Decretos 0485/92 y 2877/01
- Correr traslado por el término que falte al Procurador General de la Nación de impedimentos propuestos para que rinda concepto
- No aceptar impedimento de Procurador
- Competencia de la Sala Plena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
No aceptación de impedimento.
En el proceso de la referencia se demanda la inconstitucionalidad de la Ley 1501 de 2011, por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomático a los Congresistas de la República.
En el trámite de la demanda, el Procurador General de la Nación se declaró impedido para rendir concepto y la Corte considera que no hay lugar a dicho impedimento.
Con el presente auto la Sala Plena decide NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para conceptuar en el proceso de la referencia y así mismo se ordena correr traslado a dicho funcionario, por el término que falte, para que rinda el concepto de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el senor Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez, para conceptuar en el proceso de la referencia.
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonia con el Decreto 2067 de 1991, ordenase a la Secretaria General de la Corte Constitucional que con ocasion de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el termino que falte al Procurador General de la Nacion, para que rinda el concepto de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.